Reforma incentivos fiscales al mecenazgo.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
- Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 25 % al 30 %, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 %. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015).
- Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
- Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35 % (en vez del 30 % general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dicho porcentaje se sitúa en el 32,5% en el ejercicio 2015).
- Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %, si bien en 2015 dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.