Según el RD 27/2000 las empresas que están obligadas a cumplir el 2% de la LISMI se pueden acoger a realizar donaciones o acciones de patrocinio como alternativa a su cumplimiento.
Art. 2, 3.a Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de la medida alternativa 3.a del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.
La Ley de Mecenazgo 49/2002.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, quedando de la siguiente forma:
IRPF
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y siguientes
Primeros 150€
50 %
75 %
Resto
25 %
27,5 %
30 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años) > 150 €
32,5 %
35 %
Límite deducción base liquidable
10 %
10 %
10 %
Impuesto de sociedades
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y siguientes
Donaciones en general
35 %
35 %
35 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años)
-
37,5 %
40 %
Límite deducción base liquidable
10 %
10 %
10 %
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.